Ley 21.545
La presente ley tiene por objeto asegurar el derecho a la igualdad de oportunidades y resguardar la inclusión social de los niños, niñas, adolescentes y adultos con trastorno del espectro autista; eliminar cualquier forma de discriminación; promover un abordaje integral de dichas personas en el ámbito social, de la salud y de la educación, y concientizar a la sociedad sobre esta temática.
Esta deberá sujetarse al cumplimiento de los siguientes principios:
- Trato digno
- Autonomía progresiva
- Perspectiva de género
- Intersectorialidad
- Participación y diálogo socia
- Neurodiversidad
- Detección temprana
- Seguimiento continuo
El Estado realizará un abordaje integral del trastorno del espectro autista, y considerará el desarrollo de las siguientes acciones:
- Impulsar la investigación científica sobre el trastorno y velar por la efectiva divulgación de sus resultados.
- Realizar campañas de concientización sobre el trastorno, en el ejercicio de las funciones de información y difusión que por ley correspondan a cada repartición pública con competencia en la materia
- Fomentar la detección temprana
- Velar por la provisión de servicios de apoyo que puedan ser requeridos
- Velar por que los cuidados otorgados a personas con trastorno del espectro autista que así lo requieran respeten su desarrollo personal y resguarden su autonomía y el derecho a vivir una vida independiente
- Incorporar el trastorno del espectro autista en encuestas o estudios poblacionales pertinentes con el objeto de conocer su prevalencia en los diferentes territorios del país y las principales características de esta población
- Impulsar medidas orientadas por el principio de accesibilidad universal en el ejercicio del derecho de acceso a la información
- Promover el ejercicio, sin discriminación, de los derechos sexuales y reproductivos de dichas personas
- Fomentar la capacitación, perfeccionamiento y desarrollo de protocolos de actuación